PCP Asesores de Seguros · Jurisprudencia comentada
Conocé a las aseguradoras por sus fallos
Los tribunales argentinos dictan sentencias que definen los derechos y límites del seguro. Acá te explicamos qué resolvieron y qué significa para vos como asegurado, en lenguaje claro y sin tecnicismos.
¿Por qué esto importa? Cada fallo que publicamos acá refleja una situación real que le ocurrió a un asegurado o a una víctima. Conocer estas resoluciones te ayuda a entender qué cubre tu seguro, qué no cubre, y cómo protegerte mejor.
Fallos comentados
Jurisprudencia en seguros explicada para el asegurado
Hacé clic en cada fallo para leer el resumen y las conclusiones prácticas.
¿Un año o tres años para reclamarle a tu seguro? La Cámara lo aclaró
Ayala c/ Caja de Seguros — La Cámara Comercial confirmó que el plazo para reclamarle a una aseguradora es el de un año que fija la Ley de Seguros, y no los tres años que da la Ley de Defensa del Consumidor para otras relaciones de consumo.
¿Qué pasó?
La asegurada tenía un seguro automotor contratado con Caja de Seguros. Ante un reclamo por el cumplimiento del contrato, la aseguradora opuso una excepción de prescripción: sostuvo que la asegurada se había tomado más tiempo del permitido por la ley para reclamar judicialmente. El juzgado de primera instancia le dio la razón a la aseguradora y rechazó la demanda por ese motivo.
La asegurada apeló, pero no discutió los hechos del caso — apeló un único punto de derecho: qué plazo de prescripción correspondía aplicar. Su argumento fue que, en su condición de consumidora, debía regirle el plazo de tres años que fija la Ley de Defensa del Consumidor para las acciones judiciales de consumidores, y no el plazo más corto de la ley específica de seguros.
El punto en discusión
El artículo 58 de la Ley de Seguros (17.418) fija en un año el plazo de prescripción para reclamar el cumplimiento de las obligaciones que surgen de un contrato de seguro. La Ley de Defensa del Consumidor, en su artículo 50, da tres años para las acciones judiciales iniciadas por consumidores en general.
La asegurada pidió que se aplicara el plazo más largo, apoyándose también en el artículo 1094 del Código Civil y Comercial, que establece que ante una duda de interpretación entre normas, debe prevalecer la lectura más favorable al consumidor.
¿Qué resolvió la Cámara?
La Sala D — con los votos de los jueces Gerardo Vassallo y Pablo Heredia — confirmó el rechazo de la demanda. Consideró que, en este caso, no existía ninguna duda de interpretación que resolver a favor del consumidor: el contrato era de seguro, el reclamo derivaba directamente de él, y por lo tanto correspondía aplicar la ley especial de seguros y no el plazo genérico de consumidor. Aclaró además que la reforma del artículo 50 de la Ley de Defensa del Consumidor se refiere a sanciones administrativas, no a reclamos civiles como este.
El tribunal remarcó que se trata de un tema donde todavía conviven posturas doctrinales y jurisprudenciales distintas, y por eso impuso las costas de la apelación en el orden causado, sin cargárselas por completo a ninguna de las partes.
¿Qué aprendemos?
Consejo práctico: Si tenés un reclamo pendiente con tu aseguradora, no dejes pasar el año desde el hecho o desde el rechazo del siniestro. Por más fundamento que tenga tu reclamo, superado ese plazo la Justicia ya no puede darle curso.
La aseguradora alegó culpa grave para no cubrir el auto. No pudo probarlo, y tuvo que pagar igual
Causas acumuladas por un accidente en un paso a nivel — La Cámara Civil confirmó que invocar la culpa grave no alcanza: la aseguradora tiene la carga de demostrarla con pruebas concretas.
¿Qué pasó?
Un auto cruzaba un paso a nivel del ferrocarril cuando la barrera comenzó a bajar. En ese momento fue impactado por una locomotora que circulaba sin vagones. El conductor y su acompañante sufrieron lesiones de consideración y demandaron a la empresa operadora del servicio ferroviario, al Estado Nacional y a la aseguradora del vehículo, reclamando la reparación de los daños sufridos.
La aseguradora del auto (Sancor) reconoció la existencia de la póliza, pero rechazó la cobertura: sostuvo que el conductor había cruzado el paso a nivel con la barrera ya baja, lo que —según su planteo— configuraba culpa grave y excluía la obligación de responder (arts. 70 y 114, Ley 17.418).
El punto central del litigio: ¿alcanza con alegar la culpa grave?
La aseguradora insistió en que, si el conductor terminaba condenado en la causa principal, eso conducía automáticamente al supuesto de “no seguro” previsto en la póliza. Pero antes de llegar a esa consecuencia, había que resolver una pregunta previa: ¿estaba efectivamente probado que la barrera se encontraba baja cuando el auto ingresó al paso a nivel?
¿Qué resolvió la Cámara?
Rechazó la defensa de la aseguradora. Del análisis de la prueba testimonial surgió una versión distinta a la que sostenía la compañía: quienes presenciaron el hecho declararon que la barrera comenzó a bajar cuando el auto ya estaba cruzando —al punto de que el conductor tuvo que acelerar para que no lo golpeara—, no antes de iniciar el cruce.
El tribunal remarcó que el único testimonio que respaldaba la versión de la aseguradora era el del propio guardabarreras, dependiente de la empresa demandada, cuyo valor probatorio debía ponderarse con mayor rigurosidad por esa relación de dependencia. Sin otra prueba que sostuviera la versión de la culpa grave, la Cámara concluyó que la situación invocada por la aseguradora “no se encuentra demostrada ni surge de las actuaciones fehacientemente acreditada”, y confirmó que la compañía debía responder por el siniestro.
¿Qué aprendemos?
Consejo práctico: Si te rechazan un siniestro alegando culpa grave, pedile a la aseguradora que te muestre en qué prueba concreta se basa esa afirmación. Un rechazo sin fundamento probatorio sólido puede no sostenerse en una instancia judicial.
Manejaba alcoholizada y con nueve personas en el auto: la aseguradora tuvo que pagar igual
Cilley c/ Porcel Peralta — La Cámara de Dolores confirmó que la exclusión por “culpa grave” solo se le puede aplicar al asegurado o tomador de la póliza, nunca a un conductor que no reviste esa calidad, aunque haya manejado de manera gravemente imprudente.
¿Qué pasó?
María viajaba como pasajera en el asiento trasero de un Peugeot 206 conducido por una amiga, Estefanía Porcel Peralta, quien la trasladaba de forma benévola junto a otros jóvenes. Al llegar a una bocacalle, el auto se desvió, subió a la vereda y se incrustó contra un árbol. Cilley sufrió lesiones de gravedad y demandó a la conductora, a la titular registral del vehículo y citó en garantía a la aseguradora.
La aseguradora (La Segunda Cooperativa de Seguros) reconoció que el siniestro había ocurrido, pero rechazó la cobertura: alegó que la conductora manejaba en estado de ebriedad, a exceso de velocidad y con nueve personas a bordo, invocando una cláusula de la póliza que excluye de cobertura los siniestros causados por conductores con signos de alteración por alcohol o estupefacientes.
El argumento de la aseguradora: extender la exclusión al conductor
La Ley de Seguros (art. 70 y 114) dice que el asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si provoca el siniestro con dolo o culpa grave. La aseguradora sostuvo que esa misma exclusión debía aplicarse también al conductor autorizado del vehículo, aunque no fuera el asegurado ni la tomadora de la póliza — es decir, quiso trasladarle a un tercero una consecuencia que la ley reserva para el asegurado.
¿Qué resolvió la Cámara?
Confirmó que la aseguradora debía pagar. La culpa grave que excluye cobertura es, según el art. 158 de la Ley de Seguros, una previsión que solo puede modificarse a favor del asegurado — nunca en su perjuicio ni en el de terceros. Extender esa exclusión al conductor que no es el asegurado amplía ilegítimamente las causales de no seguro, algo que la propia ley prohíbe.
El tribunal citó jurisprudencia de la Suprema Corte bonaerense y doctrina especializada (Barbato) para sostener que la culpa grave de terceros — aunque sean dependientes o familiares del asegurado — no elimina la cobertura. Solo el asegurado, titular del interés cubierto, puede perder su derecho a indemnización por su propia conducta gravemente culposa.
La Cámara redujo el monto de la indemnización por incapacidad sobreviniente (de $90.000.000 a $73.000.000) y dejó sin efecto la suma reconocida por daño psicológico, por no encontrar acreditadas secuelas psíquicas crónicas en la pericia. Pero mantuvo firme lo esencial: la aseguradora tuvo que responder por el siniestro, sin perjuicio de su derecho a reclamarle después a la conductora lo que tuvo que pagar.
¿Qué aprendemos?
Consejo práctico: Prestar el auto no te deja automáticamente sin cobertura frente a terceros, aunque quien maneje cometa una imprudencia grave — pero sí puede dejarte expuesto después a que la aseguradora te reclame a vos o a esa persona lo que tuvo que pagar. Si sos vos quien pide el auto prestado, tené presente que tu propia conducta al volante puede terminar constituyendo una deuda personal, aunque el seguro haya respondido frente a la víctima.
Le prestó la camioneta a su hijo de 16 años sin registro: la aseguradora no tuvo que responder, aunque el conductor no era el titular de la póliza
La Cámara Civil confirmó el rechazo de cobertura de Orbis Seguros: la exclusión por falta de licencia es oponible incluso a la víctima del accidente, aunque quien manejaba fuera un tercero y no el asegurado.
¿Qué pasó?
En julio de 2016, un motociclista circulaba por la ciudad de Dolores cuando fue embestido en una bocacalle por una camioneta Peugeot Partner. La camioneta la manejaba un chico de 16 años, hijo del titular de la póliza — y no tenía licencia de conducir, porque a esa edad la ley todavía no se lo permite. El motociclista sufrió fractura de tibia y peroné, con secuelas físicas y psicológicas, y demandó tanto a los responsables del vehículo como a la aseguradora (Orbis) para que cubriera la indemnización.
En primera instancia, el juez le dio la razón al motociclista en cuanto al fondo del reclamo — pero excluyó a la aseguradora de la condena, aceptando que Orbis había rechazado la cobertura correctamente por falta de habilitación del conductor. El actor apeló ese punto puntual: quería que la aseguradora también respondiera.
El argumento del actor: “el conductor era un tercero, no el asegurado”
El planteo era interesante: el art. 114 de la Ley de Seguros dice que la aseguradora solo puede liberarse de pagar por culpa grave o dolo del asegurado. Como quien manejaba era el hijo del tomador de la póliza — un tercero, no el asegurado — el actor sostuvo que esa causal no aplicaba, y que la función social del seguro obligaba a cubrir igual a la víctima.
¿Qué resolvió la Cámara?
Confirmó el rechazo de cobertura. La Cámara se apoyó en el mismo criterio que fijó la Corte Suprema en “Buffoni c/ Castro” (2014, ya lo vimos en otro fallo de esta sección): el contrato de seguro rige entre aseguradora y asegurado, y frente a ellos la víctima es un tercero que, si quiere invocar ese seguro, tiene que aceptarlo con sus condiciones y exclusiones — no puede elegir solo la parte que le conviene.
Además, el tribunal explicó que la exigencia de licencia habilitante no es un capricho de la aseguradora sino una obligación legal (Ley de Tránsito 24.449): sirve para comprobar que quien maneja tiene la idoneidad mínima para hacerlo. Que el conductor fuera menor de edad y nunca hubiera sacado el registro — no que se le venció, sino que jamás lo tuvo — reforzó la presunción de falta de idoneidad. Para la Cámara, cubrir ese siniestro igual habría premiado indirectamente que se violara una regla de tránsito elemental.
Sí le hizo lugar parcialmente al motociclista en otro punto: elevó la indemnización por incapacidad (a $4.000.000) y por daño moral (a $1.500.000), tomando como referencia los valores que usa el sistema de riesgos del trabajo para casos similares. Pero esa plata la tienen que pagar los responsables del vehículo — no la aseguradora.
¿Qué aprendemos?
Consejo práctico: Antes de darle las llaves a alguien — sobre todo a un hijo o hija adolescente — asegurate de que tenga la licencia correspondiente a esa categoría de vehículo. Si tenés dudas sobre quién está habilitado a manejar tu auto según tu póliza, consultanos: es mejor resolverlo antes del siniestro que después.
Galeno Seguros tardó casi un año en contestar un siniestro de $210.000 — terminó condenada a pagar casi $8 millones más
La Cámara Comercial revocó el rechazo de primera instancia: la demora de la aseguradora fue tan indiferente a los derechos del asegurado que habilitó superar el límite de la póliza.
¿Qué pasó?
Le robaron su Fiat Siena en Buenos Aires en octubre de 2020. Denunció el siniestro ese mismo día. Galeno Seguros dejó pasar los 30 días que le da la ley para contestar, sin decir ni sí ni no. Recién casi un año después, en septiembre de 2021, reconoció el siniestro por carta documento — pero condicionó el pago a que el asegurado entregara documentación adicional, y de paso descontó una deuda de multas de tránsito que ni siquiera había mencionado antes.
El asegurado inició juicio reclamando el valor real del auto. El juez de primera instancia le dio la razón a la aseguradora: consideró que el vehículo había sido taxi (según su título) y que por eso no aplicaba la Ley de Defensa del Consumidor, y que el asegurado no había entregado toda la documentación pedida, habilitando a la compañía a retener el pago.
¿Qué resolvió la Cámara?
La Cámara dio vuelta todo. Primero: no había pruebas de que el auto siguiera siendo taxi al momento del siniestro — la póliza lo cubría como “uso particular”, y eso alcanzaba para aplicar la Ley de Defensa del Consumidor. Segundo, y más importante: como la aseguradora dejó pasar el plazo legal sin contestar, quedó impedida de inventar condiciones nuevas después (como la deuda de multas) para no pagar. Eso se llama aceptación tácita del siniestro (art. 56 Ley de Seguros).
El problema de fondo: la inflación se comió la póliza
La póliza cubría apenas $210.000 por el robo del auto — y ese es, en principio, el techo legal que la aseguradora tiene que pagar, ni un peso más (art. 61 Ley de Seguros). Pero la Cámara entendió que la demora fue tan indiferente a los derechos del asegurado que calificaba como mala fe, y eso sí habilita romper ese techo. Le sumaron $7.863.644 más, calculados sobre lo que cuesta hoy un auto igual con la misma antigüedad ($8.800.000 según Infoauto). En total, casi $8,8 millones sobre una póliza que cubría $210.000.
Rechazó el daño moral y la privación de uso porque el asegurado no aportó pruebas concretas de esos perjuicios. Tampoco el daño punitivo: aunque la demora fue de mala fe, la ley exige además probar que la aseguradora repite esa conducta con otros clientes, y eso no se acreditó en este caso.
¿Qué aprendemos?
Consejo práctico: Revisá el valor asegurado de tu póliza al día de hoy, no al día que la contrataste. Si tu auto vale mucho más que la suma asegurada, hablá con tu productor para actualizarla — así no dependés de un litigio para cobrar lo que tu auto realmente vale.
Lara Obreque c/ Antártida Seguros — Prometió el pago por WhatsApp y después no respondió más
La aseguradora fue condenada por incumplimiento contractual: no pudo probar el rechazo del siniestro y la carga de la prueba jugó en su contra.
¿Qué pasó?
En enero de 2023, María Cristina Lara Obreque volcó su Volkswagen Gol Trend en la Ruta Nacional 22 (Río Negro) por el mal estado de la calzada. El auto quedó con destrucción total. Tenía la póliza vigente, con cobertura específica para ese riesgo. Denunció el siniestro al día siguiente por WhatsApp y fue entregando toda la documentación que la aseguradora le pedía durante meses, sin que ésta rechazara formalmente el reclamo en ningún momento.
En mayo de 2023, una empleada de la compañía le confirmó por WhatsApp una fecha concreta de pago: el 7 de julio de 2023. Esa fecha llegó y la aseguradora dejó de responder, sin pagar la indemnización ni devolverle los $48.400 que había gastado de su bolsillo en el acarreo del vehículo.
La prueba clave: un peritaje informático sobre WhatsApp
Ante el silencio de la aseguradora, la asegurada intimó por carta documento, agotó la instancia de mediación y finalmente demandó. En el juicio presentó como prueba central un peritaje informático sobre la conversación de WhatsApp con la compañía, que certificó que no había ediciones ni manipulación. Quedó así documentada la denuncia, cada pedido de documentación y la promesa de pago incumplida.
¿Qué resolvió la jueza?
La sentencia encuadró el vínculo como una relación de consumo (Ley 24.240), que se suma —sin reemplazarla— a la Ley de Seguros. Aplicó el principio de cargas probatorias dinámicas (art. 53 LDC): quien está en mejores condiciones de probar es la aseguradora, no el asegurado. Como la compañía no logró demostrar ni el rechazo del siniestro ni los fundamentos de su defensa, esa falta de prueba jugó en su contra.
Al haber reconocido la vigencia de la póliza y la procedencia de la cobertura por daño total, pero sin pagar ni fundamentar un rechazo formal, la conducta de la aseguradora fue considerada un incumplimiento contractual por violación al principio de buena fe (arts. 9 y 961 CCyCN).
¿Qué aprendemos?
Consejo práctico: Guardá siempre las comunicaciones con tu aseguradora (WhatsApp, mails, cartas documento) con fecha y hora. Si te prometen un pago o una fecha concreta y no se cumple, esa evidencia es tu principal respaldo ante un reclamo judicial.
Buffoni c/ Castro — Cajuela no habilitada para pasajeros
La Corte Suprema confirmó que viajar en un lugar no habilitado del vehículo excluye la cobertura del seguro.
¿Qué pasó?
A raíz de un accidente de tránsito, una persona falleció y otra resultó herida. Ambas viajaban en la cajuela de una camioneta Fiat Fiorino — un espacio no habilitado para transportar personas. La póliza excluía expresamente la cobertura para pasajeros en esas condiciones. Los familiares demandaron igualmente a la aseguradora.
¿Qué resolvió la Corte Suprema?
Revocó la condena a la aseguradora. Las cláusulas del contrato de seguro son válidas y oponibles a los terceros. Quien quiera invocar un seguro ajeno para reclamar debe hacerlo dentro de los límites de ese contrato. La función social del seguro no implica reparar todos los daños sin considerar las pautas del contrato.
¿Qué aprendemos?
Consejo práctico: Verificá siempre que todos los pasajeros viajen en asientos habilitados y que el número no supere la capacidad del fabricante. De lo contrario, podrías quedar sin cobertura.
Tuero Caso c/ Latoyar S.A. — Constancia de cobertura y rechazo no notificado
Una constancia de cobertura emitida con membrete de la aseguradora generó responsabilidad aunque la póliza nunca se formalizó.
¿Qué pasó?
El mismo día en que ocurrió un accidente fatal, el productor de seguros había solicitado una póliza de responsabilidad civil ilimitada para un autoelevador. La aseguradora emitió solo el seguro técnico y no la póliza de daño civil. El productor emitió una constancia de cobertura con membrete de la compañía, sin que ésta notificara formalmente el rechazo. Ante el siniestro, la aseguradora alegó que la póliza nunca existió.
¿Qué resolvió la Corte Suprema?
Desestimó el recurso de la aseguradora y confirmó la condena. La constancia emitida con membrete de la compañía generó una apariencia legítima de cobertura vigente. La aseguradora tenía la obligación de comunicar formalmente el rechazo — el silencio jugó en su contra.
¿Qué aprendemos?
Consejo práctico: Al contratar un seguro, pedí siempre la constancia de cobertura por escrito y verificá que la póliza definitiva llegue en tiempo y forma. Si hay demoras, consultá con tu productor antes de asumir que estás cubierto.
A., F. F. c/ Banco Hipotecario S.A. — Reticencia dolosa en seguro de vida hipotecario
Ocultar una enfermedad grave en la declaración jurada de salud invalidó el seguro al momento del siniestro.
¿Qué pasó?
Al contratar un crédito hipotecario con seguro de vida cancelatorio, la asegurada respondió negativamente a todas las preguntas de salud — negó enfermedades, operaciones y medicación. En realidad padecía artritis reumatoidea severa desde 1989, había sido operada dos veces de reemplazo de cadera y tenía certificado de discapacidad. Falleció en 2004 por una infección derivada de esas prótesis. La aseguradora rechazó el siniestro por reticencia.
¿Qué resolvió la Cámara?
Rechazó la demanda y validó el rechazo de la aseguradora. La reticencia fue dolosa: la asegurada conocía perfectamente su enfermedad y la ocultó deliberadamente. Además, la causa de muerte estuvo directamente vinculada con la enfermedad no declarada. El rechazo fue válido y temporáneo.
¿Qué aprendemos?
Consejo práctico: Al completar cualquier declaración de salud respondé con total honestidad. Si tenés dudas sobre qué declarar, consultá con tu productor asesor antes de firmar.
Dromi c/ Rueda — Conductor menor de edad sin licencia excluye la cobertura
La Corte avaló el rechazo de Federación Patronal: la inhabilitación legal del conductor tiene base en la ley, no solo en la póliza.
¿Qué pasó?
Un accidente de tránsito fue protagonizado por un menor de 16 años que conducía sin licencia — la ley exige como mínimo 17 años para ese tipo de vehículo. La póliza excluía la cobertura ante conductores sin registro. La Cámara igualmente condenó a la aseguradora (Federación Patronal) argumentando que el seguro obligatorio no permite oponer exclusiones a la víctima.
¿Qué resolvió la Corte Suprema?
Revocó la sentencia y le dio la razón a Federación Patronal. La inhabilitación para conducir de menores de edad surge de la propia ley de tránsito — no de una cláusula contractual. Por lo tanto, la exclusión de cobertura tiene base legal directa y es oponible al damnificado.
¿Qué aprendemos?
Consejo práctico: Nunca cedas el volante a alguien sin licencia vigente y habilitada para ese tipo de vehículo. El riesgo patrimonial es tuyo.
Seguro sin cobertura por débito automático rechazado: la justicia falla a favor del asegurado
Salvatierra c/ Boston Seguros — Si te rechazaron un siniestro alegando falta de pago por débito automático, la justicia argentina dice que eso no es problema tuyo.
¿Qué pasó?
Diego Salvatierra tenía su seguro de auto configurado con débito automático en su cuenta bancaria. En junio de 2016 le robaron el vehículo. Cuando hizo la denuncia ante Boston Seguros, la compañía rechazó el siniestro alegando suspensión de cobertura por falta de pago: el débito del período no se había acreditado. El problema era claro: al momento del vencimiento, Salvatierra tenía fondos suficientes en la cuenta. El débito no ingresó por razones que le fueron completamente ajenas, y nadie le avisó nada.
¿Qué resolvió la justicia?
La Cámara de Apelaciones de Morón confirmó la condena a la aseguradora y amplió la indemnización. El tribunal fue contundente: quien elige el débito automático como forma de pago cumple con su obligación en la medida en que tenga fondos en la cuenta al momento del vencimiento. Si el débito no se concreta por razones ajenas al asegurado, eso excede su responsabilidad.
Exigirle al asegurado que controle si el débito se acreditó efectivamente es, en palabras del tribunal, “excesivo e irrazonable”. Aplicar una suspensión automática de cobertura en esas condiciones es un proceder “reñido con la buena fe, abusivo y antifuncional, que la justicia no puede de manera alguna convalidar” (art. 10 CCyCN).
Además, la aseguradora ni siquiera pudo demostrar si el fallo fue bancario o propio — y aun así siguió cobrando cuotas después de rechazar el siniestro. El tribunal calificó esa conducta como “totalmente desleal”.
¿Qué dicen otros fallos sobre este mismo problema?
Este fallo no es un caso aislado. Dos tribunales más llegaron a la misma conclusión:
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (Aubert c/ La Caja, 2021) estableció que la suspensión automática de cobertura por falta de pago es inválida si la aseguradora no informó previamente al asegurado que el débito falló. Primero debe avisar y dar oportunidad de regularizar. Solo si el asegurado ignora ese aviso puede suspenderse la cobertura. Fuente: Todo Riesgo — STJ La Pampa
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (2021) resolvió en el mismo sentido en un caso de seguro de moto: al no haberse debitado las cuotas, la compañía no avisó al asegurado ni le informó que le suspendería la cobertura. La Sala condenó a la aseguradora por incumplir el deber de información del art. 4° de la Ley de Defensa del Consumidor — en línea con el dictamen de la Fiscalía General de la Nación. Fuente: Fiscales.gob.ar — Ministerio Público Fiscal de la Nación
¿Qué aprendemos? Derechos del asegurado frente al rechazo por débito rechazado
¿Te rechazaron un siniestro alegando falta de pago por débito automático? Lo primero es no aceptarlo sin más. Buscá un abogado especialista en seguros. Si no tenés uno de confianza, avisame — te oriento con quién puede ayudarte sin costo inicial.
Saade c/ La Mercantil Andina — El plazo de un año que se pierde sin darse cuenta
La Cámara revocó la sentencia favorable en primera instancia y rechazó la demanda por prescripción.
¿Qué pasó?
Un asegurado sufrió el robo de su vehículo y denunció el siniestro el mismo día. Meses después, tras recibir una oferta de indemnización que consideró insuficiente, inició una demanda judicial reclamando más de $7.000.000. En primera instancia obtuvo un resultado parcialmente favorable, pero la Cámara revocó la sentencia y rechazó la demanda por prescripción.
¿Cómo se cuenta el plazo de un año?
El fallo confirma un criterio clave para cualquier asegurado: el plazo de un año que fija el art. 58 de la Ley de Seguros para demandar a la aseguradora no comienza el día del siniestro, sino 45 días después de la denuncia (30 días que tiene la aseguradora para expedirse, más 15 días para pagar). En este caso, ese plazo se cumplió apenas transcurrido un año desde la denuncia.
Vale aclarar que este cómputo de 45 días corresponde al escenario en que la aseguradora no solicitó documentación complementaria. El art. 56 de la Ley de Seguros establece que el plazo de 30 días para expedirse corre desde que la aseguradora recibió toda la información adicional que hubiera requerido, por lo que, en los casos donde media un pedido de este tipo, el cómputo del plazo puede variar.
La mediación caduca cambió todo
Un dato adicional relevante: el asegurado había iniciado una instancia de mediación, que en principio suspende el plazo. Pero esa mediación fue declarada caduca por inacción, lo que le hizo perder retroactivamente su efecto suspensivo, dejando la demanda, presentada más tarde, fuera de término.
¿Qué aprendemos?
Conclusión práctica: contar bien los plazos legales, prestar atención a cada pedido de documentación adicional, y dar seguimiento activo a cualquier instancia de mediación iniciada, es tan importante como el reclamo mismo. Un reclamo con fundamento puede perderse por completo si no se respetan los tiempos procesales.
Resolución administrativa
Superintendencia de Seguros de la Nación · 17 de junio de 2026 · RESOL-2026-252-APN-SSN#MEC
¿Qué dispuso la SSN?
La Superintendencia de Seguros de la Nación revocó la autorización para operar de La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada, disponiendo además su disolución automática y liquidación judicial forzosa, conforme los artículos 49 y 51 de la Ley N° 20.091.
¿Cómo llegó a este punto?
El proceso se inició en mayo de 2025 y recorrió las siguientes etapas:
- Mayo 2025: La compañía no presentó sus estados contables. La SSN dispuso la inhibición general de bienes (art. 86, Ley 20.091).
- Julio 2025: Una inspección in situ reveló ausencia de libros contables, sentencias judiciales firmes sin pagar y reservas técnicas subestimadas. Se dictaron medidas cautelares adicionales (RESOL-2025-382).
- Enero 2026: Los balances al 30/09/2025 confirmaron déficits por más de $7.897 millones en capitales mínimos, cobertura y siniestros liquidados pendientes de pago. Se intimó a presentar plan de saneamiento (RESOL-2026-13). La empresa no cumplió.
- Febrero 2026: Nueva intimación con plazo de 30 días para reintegrar capital (RESOL-2026-43). Vencido el plazo sin respuesta, quedó habilitada la revocación.
- 17 de junio de 2026: La SSN dicta la RESOL-2026-252: revocación, disolución automática y liquidación judicial forzosa.
¿Qué significa para el asegurado?
La revocación no cancela automáticamente las pólizas vigentes, pero la compañía no podrá renovarlas ni garantizar la atención de siniestros durante el proceso de liquidación judicial. Este caso ilustra que el precio de una póliza no es el único factor relevante: la solvencia de la compañía es la garantía real detrás de cada cobertura.
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